El impuesto a las Tierras Rurales va en contra de la Producción

Parece ser que el duro invierno que arrasó con el sector agro-productivo del país se va alejando, sin embargo los terribles estragos causados y las secuelas del fuerte temporal aun persisten, necesitamos de manera urgente que el nuevo Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca presente un plan de trabajo que se ajuste a la realidad de nuestro Ecuador, es hora de empezar a construir la tan anhelada revolución agropecuaria que para muchos parece que se tratara de un simple cuento de fábulas o hadas; en las siguiente líneas expondremos un simple pedido ajustado a la normativa legal vigente y que en algo aliviará al sector que garantiza la Soberanía Alimentaria de nuestro pueblo.
Como es de conocimiento público el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó el estado de emergencia para las provincias del Guayas, Los Ríos, El Oro, Manabí, Loja y Esmeraldas, debido a la inclemencia del factor climático que ha perjudicado a miles de ecuatorianos no solo desde el punto de vista económico, sino también ocasionando la pérdida de vidas humanas que es algo irreparable y muy lamentable.
Los informes presentados por la Sub. Secretaria de Gestión de Riesgo y de la Dirección Técnica Agropecuaria del MAGAP arrojan cifras alarmantes, son más de 70.000 personas afectadas por las inundaciones, más de 5.000 evacuados y más de 50.000 hectáreas de cultivos y potreros que se han perdido bajo el agua.
El artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador que trata sobre las exoneraciones para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales fue reformado en el código de la Producción en su disposición transitoria 3era, 3.3, donde se dispone agregar en el artículo 180 de la ley antes citada, el literal i) que manifiesta: “Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca, que afecte gravemente el rendimiento y productividad de los mismos.” y estando estipulado que es fuerza mayor o caso fortuito en el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 30: ” Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público etc.” consideramos, que el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejerciendo las facultades que la ley le otorga y por ser un factor climático, las fuertes lluvias que han originado las terribles inundaciones por los que atravesó el país, siendo esto un caso de fuerza mayor o fortuito y debidamente justificado, debería certificar ante el Servicio de Rentas Internas que las provincias del Guayas, Los Ríos, El Oro, Manabí, Loja y Esmeraldas, están exoneradas del pago del Impuesto a las Tierras Rurales, o a su vez informarnos a todo el sector agropecuario afectado, de cual debe de ser el procedimiento para poder acceder a la exoneración.
Confiados en su buen criterio y como persona dispuesta ayudar al sector productivo, esperamos poder contar con una respuesta favorable a esta petición que recoge el clamor de un sector que lo ha perdido prácticamente todo.
Ab. Enrique Baquerizo Luque
Gerente
Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos
Fuente: El Productor

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